De “abusivas” y “desproporcionadas” algunas cláusulas de hipotecas y tarjetas
El tribunal supremo considera que varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes de banco santander, bbva, bankinter o caja madrid son “abusivas”, “desproporcionadas” y “confusas”, por lo que ha ordenado su anulación.
Numerosas hipotecas en españa tienen cláusulas suelo que impiden a los hipotecados beneficiarse de la caída del euribor. las asociaciones de consumidores o de usuarios de banca se han pronunciado sobre la ilegalidad de estas condiciones ante los tribunales, aunque el banco de españa aseguraba que si está en contrato, entonces la cláusula es válida.
Pero, al final, una sentencia del tribunal supremo da la razón a los consumidores. estima parcialmente el recurso que interpuso la organización de consumidores y usuarios (ocu) contra la decisión de la audiencia provincial de madrid de declarar en 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.
Así, el supremo ha anulado algunas cláusulas, como la que descargaba totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, o como las que excluyen la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el pin o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
En el sector hipotecario, el supremo ha declarado abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas o rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario y otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. Estos hechos dejan la puerta abierta para que las cláusulas suelo puedan llegar a ser anuladas.
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