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El paso de la miseria hipotecaria
”Hay siete millones de hipotecas que, si el banco no refinancia, van a caer”, dice el presidente de CreditServices
Los intermediarios rechazan cualquier responsabilidad: “Al bróker no le importa la solvencia del cliente”
“Hay un engaño masivo, hay ánimo de lucro y perjudicados. Son los elementos de una estafa”, asegura un abogado
“Nadie puede ocultar lo que está pasando”, dice un funcionario de un juzgado especializado en hipotecas de Madrid
Un reportaje de El País que explica cómo se concedían hipotecas a gente que no podía pagarlas en la época de las vacas gordas. El objetivo era colocar hipotecas, sin importar si se podían pagar o no, ya que la vivienda subía y al final el banco no podía perder. Hasta que las viviendas dejaron de subir. Y ahora los bancos tienen un problema, y no hablemos de las personas a las que les fueron concedidas dichas hipotecas.
Tenemos un problema, la vivienda, que ha salpicado a un sector fundamental, el bancario, y a mucha gente que se embarcó en algo que no deberían haberse metido nunca. Además estamos viendo que las ventas repuntan sólo si hay correcciones de precios. Habrá una correlación entre bajadas de precios y número de ventas. La salida está clara. Si las correcciones de precio son lentas, tendremos problemas mucho tiempo. Si la corrección es rápida, la salida estará más cerca. Leer el resto de esta entrada »
Conseguir una vivienda de protección oficial
Conseguir una vivienda de protección oficial
Las viviendas de protección pública son más baratas y están destinadas a sectores de la población que no tienen recursos económicos suficientes para comprar un piso de precio libre. El principal problema es que estas viviendas sociales son escasas: el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España mantiene que el año pasado solo representaron un 7,7% del total de los 574.029 nuevos pisos que empezaron a construirse.
Para que una vivienda se considere protegida debe estar calificada así por el Gobierno o bien por la Comunidad Autónoma correspondiente, que son los organismos encargados de determinar el precio, tanto si se trata de un inmueble nuevo como de segunda mano.
Bajo la denominación de vivienda protegida se encuentran las Viviendas de Protección Oficial y las viviendas sociales.
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Protección del Estado de las fases de promoción, construcción, la venta al primer propietario y el uso como residencia habitual de la vivienda de protección oficial.
El usuario tiene la obligación de dedicarla a domicilio habitual y permanente.
La superficie máxima del piso será 90 metros cuadrados.
Pueden de ser propietarias de este tipo de vivienda las personas físicas o jurídicas -empresas, cooperativas- pero sólo podrán considerarse usuarios las personas físicas como familias, parejas, etc.
La renta anual que una familia puede tener para poder optar a una vivienda de protección oficial es de entre 9.000 y 33.000 euros, aunque puede haber alguna variación dependiendo de cada Comunidad Autónoma).
Durante el régimen de protección oficial, que dura 20 años, el piso sólo se puede vender al precio tasado por la Administración.
Viviendas Sociales
Estas son sus principales características:
Protección del Estado de las fases de promoción, construcción, la venta al primer propietario y el uso como residencia habitual de la vivienda social.
Destinadas a los sectores sociales con menores ingresos: que no superen 2,5 el salario mínimo interprofesional.
Los precios de venta son inferiores a los establecidos en el régimen general de las viviendas de protección oficial.
El solicitante tiene que haber vivido en el municipio donde se construye la vivienda como mínimo un año.
Alquilar una VPO
La Administración fija la renta máxima que debe pagar el usuario; ésta puede revisarse durante el periodo de construcción hasta el fin de la obra. La superficie de la vivienda no podrá superar los 90 metros cuadrados y para alquilarla hay que cumplir con estos requerimientos:
No superar los 33.000 euros de ingresos familiares anuales.
No puede estar en posesión de otra vivienda.
Debe utilizar la casa como residencia habitual y permanente.
Está obligado a ocupar la vivienda en un plazo de un mes tras la entrega de las llaves.
Después de pasar 10 años de régimen de alquiler en la vivienda puede comprarla a precio de protección oficial mediante acuerdo con el propietario. La Administración es la encargada de fijar la renta máxima.
Viviendas en cooperativa
El primer paso para adquirir una vivienda a través del sistema de cooperativas es que el interesado acuda a la federación de cooperativas de la comunidad donde reside o donde desee obtener el piso. Se trata de recabar información y evitar fraudes, y para ello conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:
La cooperativa tiene que estar inscrita en el Registro de Cooperativas y constituida ante notario.
Las cuotas de los socios se deberán ingresar en una cuenta abierta para tal propósito. Existen tres tipos de aportaciones económicas: una al capital social, otra de ingresos para gastos de la cooperativa y otra más que corresponde a la financiación de la vivienda.
Debe existir un proyecto técnico o anteproyecto en el que se reflejen claramente los plazos estimados de ejecución de la obra.
La aportación para financiar la vivienda tiene que estar garantizada por un seguro o un aval bancario. En el momento de iniciar los pagos el usuario recibe un contrato de adjudicación provisional que es una de sus garantías.
Si el cooperativista decide adquirir un piso de, por ejemplo, 120.000 euros (20 millones de pesetas) tiene que aportar en principio, el 20%, es decir, 24.000 €. De esta cantidad una parte se destina a la compra del terreno y el resto se divide en cuotas hasta que se construya la vivienda y se pueda pagar el resto de su precio.