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Archivo de la categoría ‘Legislación’

Asegurar tu casa ante siniestros

Algunos consejos para asegurar tu casa ante siniestros  que han dejado a muchas personas sin su patrimonio…

1. Busca un agente confiable: debe contar con la experiencia suficiente para disipar todas tus dudas, explicarte las coberturas y encontrar el mejor producto que cubra tus necesidades.

2. Documenta tus pertenencias: Haz un inventario, conserva una copia y da otra a la aseguradora. Es recomendable hacerlo habitación por habitación.

3. Declara la verdad: no omitas datos importantes e informa a la compañía la situación real de tu vivienda, los materiales de construcción, los niveles y uso que se le da.

4. Asegura el valor correcto: así asegurarás el pago adecuado, además si es menor no te alcanzará para resarcir el daño y si es de más no se podrá comprobar y podrás no recibir la compensación.

5. Cubre los riesgos que necesitas: si vives en una zona sísmica baja no tiene sentido que contrates ese rubro, contrata por contenidos de acuerdo a tus necesidades.

6. Verifica: que toda la información contenida en la póliza sea correcta y vigente.

7. Resguarda los documentos importantes: saca varias copias de tu póliza y distribúyelas en lugares seguros, junto con las escrituras, fotografías y lista del inventario.

8. Reporta el siniestro a tu aseguradora: a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. Se debe tener la póliza vigente. Un ajustador acudirá a la vivienda y evaluará el riesgo y la responsabilidad, así como el monto que resarcirá el daño.

9. No intentes cobrar un daño que ya estaba antes: de que ocurriera el siniestro, pues podrías perder la protección contratada.

¿Qué hacer si sufrimos un siniestro en nuestro hogar?

Debemos tener presente que cuando se sufre un siniestro en nuestro hogar, se tienen que cumplir ciertas pautas para que la aseguradora se haga responsable de cubrir los daños ocasionados.

1)    Debemos avisar primero a la policía y luego a la aseguradora correspondiente.

2)    No tocar nada, ni ordenar, para que la inspección se realice sobre las condiciones reales en la que quedó la vivienda luego del siniestro.

3)    Si no se llega a un acuerdo con la aseguradora se deberá contratar un perito por cada parte, donde se abonarán los costos de forma individual y si aún persiste la diferencia un tercer perito se contratara con gastos compartidos.

4)    En el caso de que la compañía haya quebrado, debes hacer la reclamación ante la Comisión Liquidadora, aportando todos tus datos personales, el número de póliza y fecha de vigencia de la misma, una copia del recibo abonado y una copia de tu DNI.

Hacienda y las tasaciones al alza

Un piso comprado como un ‘chollo’ en un subasta, recibido como una donación o como una herencia puede salirte caro. En muchos casos, Hacienda puede valorarlo por encima del precio de compra y cobrarte más por él fiscalmente. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte que el fisco puede darle a tu vivienda un valor catastral mayor que el de la compra, esto es, tasar el inmueble por encima del valor de su adquisición en el registro administrativo del Estado. La OCU explica que esto suele ocurrir en casos donde el vendedor ha permitido una rebaja importante para agilizar la venta o el comprador lo ha adquirido en una subasta.

Aunque el contribuyente declare el precio de la vivienda con el valor de compra, la Agencia Tributaria puede ponerse a comprobar por su cuenta el valor del inmueble y exigir una retribución según sus propios cálculos. Ante estos casos, OCU aconseja “tener cuidado” con la tasación hipotecaria, ya que si es superior a la de la compra declarada en la escritura puede dar pie a una comprobación de valores por parte de Hacienda. Asimismo, recomienda justificar el precio bajo de la adquisición del inmueble y reservarse el derecho a realizar un tasación pericial al margen de la realizada por Administración.

¿Quieres leer la noticia completa? Accede a ella a través de Europa Press.

IVA superreducido a la VPO


Muchas actuaciones previstas en el actual Plan de Vivienda están sujetas a este IVA y suponen un “enorme esfuerzo” para compradores.

La subida del IVA a partir del julio dificultará el acceso a la vivienda protegida (VPO) de régimen general, actualmente sujeta al tipo reducido del 7%, que pasará a ser del 8%, denunciaron los promotores públicos de vivienda y suelo (AVS).

Así, consideraron “inadecuado e injusto” que la VPO de régimen general tribute al mismo tipo que una vivienda de lujo y pidieron al Gobierno que “reconsidere” el incremento del IVA previsto.

Más aún, le instaron a sustituir el actual tipo reducido que se paga en el caso de estas viviendas por el superreducido del 4%, al que actualmente tributan las de régimen especial y la de promoción pública, destinadas a los compradores con ingresos más bajos. Leer el resto de esta entrada »

El sector inmobiliario ya tiene un código de buenas prácticas

Se acabaron los abusos en el sector inmobiliario.

Se acabaron los abusos en el sector inmobiliario. Éste cuenta desde hoy con un código de buenas prácticas que nace para ser un icono de prestigio y garantía para el cliente, cuya adhesión por las empresas y profesionales es voluntaria.

 La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid junto con AEGI Madrid, Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria de Madrid, CEIM (Confederación Empresarial de Madrid- CEOE) y la Cámara de Comercio de Madrid han presentado hoy el Código de Buenas Prácticas dirigido a las empresas del sector de la gestión e intermediación inmobiliaria.

 Esta publicación recoge tanto los requisitos legales aplicables a la intermediación inmobiliaria, como los compromisos de actuación que exceden el marco normativo y cuya finalidad es la de satisfacer las demandas de los consumidores e incrementar el nivel de calidad y seguridad de las actividades desarrollada por las agencias y profesionales inmobiliarios.

 Este código de buenas prácticas se caracteriza por su carácter autorregulador en armonía y respeto con los derechos y garantías de los consumidores. Además, a través del “sello de calidad” que se aprueba, el consumidor tendrá la certeza de que la empresa que le está asesorando en la operación le ofrece las garantías necesarias y cumple con todos los requisitos de solvencia técnica, comercial y financiera necesarios para llevar a buen término la operación.

 Las entidades firmantes, las empresas o profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria que quieran adherirse a este Código tendrán que cumplir los requisitos que establece, dirigidos a garantizar la seguridad jurídica del consumidor.

Visto en expasion.com

Claúsula antitránsfugas: hipotecas que retienen a los hipotecados

Los tiempos cambian y con ellos las cláusulas y las comisiones hipotecarias que usan los bancos y cajas.

- Se llama ‘Compensación por Riesgo de Tipo de Interés’, y está vigente desde 2007
-Penaliza a quienes desean cambiar de banco con hasta el 5%, aunque no hay tope legal Los afectados, sin margen de maniobra: Una vez que se ha firmado no se puede reclamar Apenas hay quejas: ‘Esto no ha hecho nada más que empezar. Llegarán más, seguro’ 

Los tiempos cambian y con ellos las cláusulas y las comisiones hipotecarias que usan los bancos y cajas. Tras la famosa del suelo hipotecario, la última en ponerse de moda ha sido la conocida como ‘Cláusula de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés’. Un nuevo as en la manga, totalmente legal, que algunas entidades están incluyendo en los préstamos para impedir, principalmente, que sus clientes se lleven las hipotecas a otros bancos o cajas.

La penalización, incluida en el Capítulo IV de la Ley Hipotecaria de 2007 -y que por lo tanto sólo afecta a hipotecas posteriores a esa fecha-, ha comenzado a aparecer en algunas escrituras formalizadas en los últimos meses. Su irrupción coincide con el desplome de los tipos y la feroz competencia entre entidades para llevarse el mayor número de hipotecas ya constituidas a sus carteras.

Esta comisión por amortización anticipada de la hipoteca, total o parcial, obliga a los clientes a pagar una importante multa económica si quieren adelantar el préstamo, ya sea para llevárselo a otra entidad o pagarlo a tocateja en el caso de que, por ejemplo, le ha tocado la lotería.

“En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a 12 meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de interés… En los restantes créditos… la compensación por riesgo de tipo de interés será pactada y dependerá de si genera una ganancia o pérdida de capital a la entidad”, se puede leer en el artículo 9 de la actual Ley Hipotecaria. Es decir, siempre que los intereses económicos de la entidad se vean mermados, el usuario tendrá que hacer frente a la comisión.

La comisión afectaría a un mínimo número de créditos (de tipo fijo y mixto), pero, curiosamente, esto ha cambiado


‘A priori’, esta comisión afectaría a un mínimo número de créditos (los de tipo fijo y mixto) ya que pocos periodos de revisión superan el año, pero, curiosamente, esto ha cambiado en el último año. “Este plazo también se refiere al tipo inicial de interés, que ha pasado de firmarse de seis meses a 18″, apuntan fuentes bancarias a suvivienda.es. Por ello, actualmente, miles de hipotecados, la mayoría sin saberlo, están encadenados a su actual entidad financiera mientras ven cómo otras cajas y bancos ofrecen condiciones para su préstamo mucho más ventajosas.

Lorena Mullor, economista de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), justifica la comisión. “Si un cliente firma al 4% tres años y los tipos bajan al 1%, como ha ocurrido éste, es normal que se lleve su crédito a otra entidad, algo que causa una gran pérdida al banco o caja ante la que el usuario debe responder según esta cláusula. Esto es lógico porque si no todo el mundo se cambiaría y el negocio se iría al traste”, afirma Mullor.

Los pillados por esta cláusula suelen haber pactado un porcentaje alto -las entidades financieras lo ponen en la hipoteca y el cliente lo firma- que habitualmente suele ser del 2,5% de comisión por cancelar su hipoteca, aunque hay casos de hasta el 5% pues la ley no recoge ningún máximo. SU VIVIENDA ha tenido acceso a una escritura real donde aparece esta comisión: “…, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5% del capital pendiente en el momento de la cancelación…”. [Ver esta escritura real]

La cláusula se une a la de Desistimiento, heredera de la extinguida Comisión de amortización anticipada de la ley 2003


Esta cláusula se une a la de Desistimiento -heredera de la extinguida Comisión de amortización anticipada de la ley de 2003-, que grava con un porcentaje máximo del 0,5% de penalización sobre el capital adelantado tanto para cancelaciones parciales como totales, porcentaje que pasa al 0,25% una vez transcurridos los cinco primeros años de vida de la hipoteca.

“La banca tiene una necesidad absoluta de liquidez y por ello está incrementando las comisiones. Con la Ley Hipotecaria de 2007, el legislador ha dado la posibilidad a la entidad de repercutir mayores costes en el hipotecado cuando éste se quiera marchar a otra entidad. Esta compensación perjudica al usuario y va en contra de la competencia”, afirma Isabel Cámara, abogada del departamento jurídico de Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios).

Además, según Cámara, esta comisión de amortización anticipada es doble en los créditos de revisión superior a 12 meses ya que se podrían cobrar la de desistimiento y la de riesgo por cambio de tipo. “La ley no dice lo contrario”, señala la experta jurídica de Ausbanc.

Una entidad podría dejar de ingresar cerca de 40.000 € por una cancelación


Según los cálculos realizados por Ausbanc, una entidad financiera dejaría de ingresar cerca de 40.000 euros en concepto de intereses con una cancelación realizada durante el primer año de vida de una hipoteca de 120.000 euros a 20 años. Esta simulación aproximada, donde se ha prescindido de vertientes financieras, ha sido realizada a partir del Euribor de enero de 2009, más un diferencial del 0,60% -3,22% total-, momento en el que se comenzó a impulsar con más fuerza la nueva y polémica cláusula.

Hasta ahora, tanto Ausbanc como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apenas han recibido sólo una decena de consultas en referencia a esta comisión de nuevo cuño, respectivamente. “Llegarán más, seguro. Esto no ha hecho nada más que empezar”, prevén estos organismos a corto y medio plazo.

Via: El Mundo.es